{"id":48971,"date":"2024-01-18T08:08:30","date_gmt":"2024-01-18T11:08:30","guid":{"rendered":"https:\/\/panoramadelsur.com.ar\/?p=48971"},"modified":"2024-01-18T08:08:30","modified_gmt":"2024-01-18T11:08:30","slug":"la-justicia-confirmo-que-las-causas-contra-el-dnu-tramitaran-por-separado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/panoramadelsur.com.ar\/?p=48971","title":{"rendered":"LA JUSTICIA CONFIRM\u00d3 QUE LAS CAUSAS CONTRA EL DNU TRAMITAR\u00c1N POR SEPARADO"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C\u00e1mara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo confirm\u00f3 ayer mi\u00e9rcoles la decisi\u00f3n del juez Enrique Lavi\u00e9 Pico de&nbsp;desarmar el proceso colectivo que hubiera reunido todas las causas contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70\/2023&nbsp;del presidente de Javier Milei y promover que&nbsp;cada caso se tramite en su respectivo fuero y jurisdicci\u00f3n, informaron fuentes judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los jueces de la sala de feria del tribunal de apelaciones&nbsp;declararon inadmisible el recurso con el cual el Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Procuraci\u00f3n del Tesoro, cuyo titular es Rodolfo Barra, habr\u00eda reclamado que todos los cuestionamientos judiciales contra cualquier cap\u00edtulo del DNU se tramitaran en un solo amparo colectivo en el fuero contencioso administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abSe resuelve: declarar inadmisible el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el Estado Nacional \u2013Jefatura de Gabinete de Ministros\u2013 el 05\/01\/2024 y, en consecuencia, confirmar la resoluci\u00f3n del 04\/01\/2024\u00bb, sostuvieron los jueces Sergio Fern\u00e1ndez y Carlos Grecco, seg\u00fan surge del fallo al que accedi\u00f3 T\u00e9lam.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abNo se explica cu\u00e1l es el gravamen que le causa al Estado Nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicci\u00f3n, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervenci\u00f3n propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70\/2023\u00bb, se\u00f1alaron los jueces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abEllo as\u00ed, m\u00e1s all\u00e1 de que pudiere corresponder a las competencias de los respectivos fueros que eventualmente intervengan, la posibilidad de tramitar procesos colectivos donde se unifiquen acciones sobre un mismo tema o cuesti\u00f3n\u00bb, remarcaron.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La decisi\u00f3n fue adoptada en el marco del expediente denominado \u00abASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS DEMANDADO: EN-DNU 70\/23\u00bb, en relaci\u00f3n al que fuera el primer amparo presentado contra el DNU de Gobierno de Milei.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese caso, y antes de iniciada la feria judicial, el juez Esteban Furnari hab\u00eda decidido tramitar el caso como un proceso colectivo, lo que hubiera atra\u00eddo todas las presentaciones que se hicieran contra el DNU; algo que luego fue desarmado por decisi\u00f3n del juez de feria Lavi\u00e9 Pico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abSi bien este Tribunal concluye en la improcedencia formal de la apelaci\u00f3n interpuesta por la parte demandada,&nbsp;no es posible dejar de advertir que los efectos perjudiciales para los litigantes -en tanto partes que intervienen y\/o pudiesen intervenir en las causas vinculadas a las medidas adoptadas por el DNU 70\/2023- no resultan en s\u00ed de la decisi\u00f3n de desvincular los procesos que ha sido adoptada por el Sr. Juez de feria\u00bb, sostuvieron los jueces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abEn todo caso, el gravamen hubiese podido emerger de la&nbsp;incorrecta y apresurada decisi\u00f3n de imprimirle la calidad de proceso \u201ccolectivo\u201d por parte del Sr. Juez titular del Juzgado N\u00ba 2, Dr. Esteban Furnari, a pesar de la evidente ausencia de un supuesto de derechos de incidencia colectiva que se refieran a intereses individuales homog\u00e9neos\u00bb, se\u00f1alaron.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En otro punto del fallo, los camaristas Fern\u00e1ndez y Grecco sostuvieron que \u00abcabe reparar en que la decisi\u00f3n que hab\u00eda adoptado el Sr. Juez Esteban Furnari el 22\/12\/2023 &#8211; en forma intempestiva, dado que el DNU 70\/23 a\u00fan no hab\u00eda entrado en vigencia (cuesti\u00f3n incluso reconocida por el propio magistrado en el prove\u00eddo del 28\/12\/2023 ) &#8211; responde a medidas preliminares (no definitivas) ante la promoci\u00f3n de una causa entablada como de &#8216;naturaleza colectiva'\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido, sostuvieron que&nbsp;\u00abno puede el apelante\u00bb, en este caso el Gobierno Nacional, \u00abpretender invocar gravamen alguno con fundamento en la existencia de una resoluci\u00f3n que pudiese considerarse alcanzada por los efectos de la cosa juzgada y la preclusi\u00f3n procesal\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Otra opini\u00f3n negativa, esta vez por el amparo de la CGT<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, los intereses del Gobierno tambi\u00e9n sufrieron este mi\u00e9rcoles la&nbsp;<strong>opini\u00f3n negativa<\/strong>&nbsp;del fiscal de c\u00e1mara en el intento por sacar del fuero laboral y llevar al Contencioso Administrativo el caso abierto por el amparo de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) contra el cap\u00edtulo laboral del DNU.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fiscal general ante las C\u00e1maras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal&nbsp;Fabi\u00e1n Canda&nbsp;consider\u00f3 que&nbsp;la Justicia Nacional del Trabajo es \u00abcompetente\u00bb para intervenir en el planteo legal hecho por la CGT en contra de los alcances laborales del decreto hecho p\u00fablico el 20 de diciembre pasado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Canda, en un dictamen firmado este martes pero difundido en las \u00faltimas horas, opin\u00f3 que \u00abla Justicia Nacional del Trabajo resulta competente\u00bb para intervenir en la causa abierta tras un recurso de amparo presentado por la CGT, una medida judicial que fue acompa\u00f1ada el 27 de diciembre pasado por una masiva movilizaci\u00f3n frente a los Tribunales porte\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fiscal destac\u00f3 que la central obrera \u00abpromovi\u00f3 una acci\u00f3n de amparo tendiente a obtener la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad\u00bb del DNU 70\/2023 \u00abpor vulnerar en forma ostensible y manifiesta\u00bb lo prescripto en la Constituci\u00f3n Nacional, entre otras normativas, \u00abviolar el principio b\u00e1sico de divisi\u00f3n de poderes y establecer una reforma laboral con modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abEn el caso, de la forma en que se ha planteado la demanda, surge que&nbsp;no hay norma administrativa de preponderante aplicaci\u00f3n. Lo entiendo as\u00ed pues el derecho en que se sustenta la pretensi\u00f3n es de naturaleza laboral y la normativa de preponderante aplicaci\u00f3n para resolver la cuesti\u00f3n pertenece a dicha materia. Cabe resaltar que el debate realizado en autos se vincula estrechamente con cuestiones que se insertan en el \u00e1mbito del derecho del trabajo\u00bb, sostuvo el fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El dictamen del fiscal Canda rechaz\u00f3 de este modo un planteo legal presentado d\u00edas atr\u00e1s por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Naci\u00f3n, que exigi\u00f3 que la Justicia del Trabajo fuera considerada incompetente para intervenir en el recurso expuesto por la CGT.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 3 de diciembre \u00faltimo, la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo dict\u00f3 una medida cautelar que suspendi\u00f3 la aplicaci\u00f3n del cap\u00edtulo laboral del DNU dictado por el gobierno de Javier Milei.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tribunal hizo lugar al pedido de la CGT, que hab\u00eda apelado una resoluci\u00f3n de primera instancia, y dispuso el dictado de una medida cautelar hasta tanto se analice la cuesti\u00f3n de fondo vinculada al an\u00e1lisis de constitucionalidad de la reforma realizada mediante un DNU: tras esa cautelar hubo otras cuatro, entre ellas una conseguida por la CTA, que suspendieron el mismo cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras ese fallo,&nbsp;el Gobierno decidi\u00f3 apelar la medida judicial y pedir la incompetencia del fuero laboral en el caso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":39574,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-48971","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/panoramadelsur.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/48971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/panoramadelsur.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/panoramadelsur.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/panoramadelsur.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/panoramadelsur.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=48971"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/panoramadelsur.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/48971\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":48973,"href":"https:\/\/panoramadelsur.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/48971\/revisions\/48973"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/panoramadelsur.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/39574"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/panoramadelsur.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=48971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/panoramadelsur.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=48971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/panoramadelsur.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=48971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}