lunes, noviembre 25, 2024

NACIONALES, PARA AGENDAR

GOBIERNO OFICIALIZÓ SUBA A $175.000 DEL PISO DE GANANCIAS Y SUMÓ INVERSIONES EN PESOS A LA EXENCIÓN

El Gobierno oficializó hoy la decisión de aumentar a $ 175.000 mensuales el monto mínimo no imponible para el pago del impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría, e incluyó a fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros en la exención del gravamen para instrumentos financieros denominados en pesos.

Para ello, el Poder Ejecutivo emitió dos decretos, 620/2021 y 621/2021, ambos publicados en el Boletín Oficial.

El primero de ellos, incrementó el piso de $ 150.000 y el umbral de $ 173.000 a $ 175.000 y $ 203.000, respectivamente.

También eximió del pago del Sueldo Anual Complementario a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $ 175.000.

Con esta actualización, 1.267.000 personas que dejaron de pagar Ganancias cuando se aprobó la ley en abril, seguirán sin pagar el impuesto.

De esta manera, el aumento de las paritarias no afectará el alivio fiscal impulsado por el Gobierno y solo seguirán pagando aproximadamente el 10% de los trabajadores.

La medida persigue el objetivo de fortalecer el poder adquisitivo de los contribuyentes del impuesto y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno.

Al mismo tiempo, busca asegurar que durante 2021 no aumente como consecuencia del crecimiento de los salarios nominales, la cantidad de personas alcanzadas este año por el tributo.

Fuentes oficiales subrayaron que «la reforma de Ganancias llevada adelante por el Gobierno nacional es sustentable y progresiva».

«Durante la administración de Juntos por el Cambio se duplicaron los trabajadores alcanzados por este impuesto. La ley buscó volver a los niveles anteriores al período 2015-2019, y que casi 1,3 millones de trabajadores dejaran de pagar el tributo», indicaron.

La reforma también permitió que solo el 10% de los trabajadores registrados en relación de dependencia paguen el impuesto.

El mínimo no imponible del impuesto, todas las deducciones y las escalas del impuesto volverán a actualizarse a partir del 1 de enero del 2022, en función de la evolución de los salarios.

El segundo de los decretos, incluyó a fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros en la exención del impuesto a Ganancias para instrumentos financieros denominados en pesos.

La norma puntualiza que «el objetivo es promover integralmente el ahorro en pesos y eliminar la discriminación tributaria que tenían ciertos instrumentos financieros».

Para ello, subraya, «resulta necesario que las personas que confían en el peso con depósitos con cláusulas ajuste también tengan beneficios impositivos similares».

En este sentido, se establecen «nuevas herramientas para que, mediante la política fiscal, incentiven el desarrollo de un mercado de capitales robusto que, al no estar dolarizado, canalice de manera estable y sostenida el ahorro financiero hacia el sector productivo del país, para crecer más y generar más y mejor empleo y también más divisas genuinas a través de exportaciones».

Al respecto, el decreto indica que «se establecen en esta oportunidad las pautas y requisitos que deben cumplimentar los instrumentos financieros que se liquiden en moneda nacional».

Remarca que estas pautas tienen por objeto «fomentar la inversión en cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV)».

En ese sentido, la norma determina que «existe un activo subyacente principal cuando una misma clase de depósitos o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un 75% del total de las inversiones del fondo común de inversión o del fideicomiso financiero».

El decreto fija que, para ser alcanzados por la exención, estos instrumentos deben estar destinados «al fomento de la inversión productiva», lo cual incluye «la inversión o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y de infraestructura».

A su vez, estos proyectos deben destinarse «a actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios, tales como agropecuarios, ganaderos, forestales, inmobiliarios, telecomunicaciones, infraestructura, energía, logística, economías sustentables, promoción del capital emprendedor, pesca, desarrollo de tecnología y bienes de capital, investigación y aplicación de tecnología a la medicina y salud, ciencia e investigación aplicada, extracción, producción, procesamiento y transporte de materias primas, desarrollo de productos y servicios informáticos».

También comprende «al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes)», como así también «aquellos instrumentos en moneda nacional adquiridos en mercados autorizados por la CNV, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, destinados al financiamiento de las mipymes».