La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó esta semana un fallo de la Cámara Nacional Electoral a través del cual se instó al Congreso de la Nación a permitir que en las elecciones voten las personas condenadas, se informó oficialmente.
«En el año 2016 la Cámara Nacional Electoral (CNE) declaró la inconstitucionalidad de las normas que suprimen, en forma genérica y absoluta, el derecho al voto de las personas condenadas en proceso penal», informó la CNE en un comunicado.
Añadió que «en línea con antecedentes propios de ese Tribunal -que reconoció el derecho al sufragio de los detenidos sin condena (caso «Mignone» del año 2000)- y como lo hicieron otros tribunales en el derecho electoral comparado, la Cámara resolvió que, si bien el Estado puede restringir el voto en determinados supuestos, las restricciones deben respetar los tratados internacionales sobre derechos humanos que exigen que la privación de un derecho esencial como el de sufragio, esté debidamente justificada y guarde proporcionalidad con el propósito que se persigue».
De esa manera, «la prohibición de votar podría estar justificada en casos puntuales de condenados por determinados delitos, pero no en forma genérica. Del mismo modo ha ocurrido con las incapacidades civiles, que ya no prohíben en todos los casos el ejercicio del sufragio, sino que deben graduarse y verificarse para cada persona, cuándo se justifica y cuándo se restringe el derecho al voto».
La Cámara Electoral «requirió al Congreso de la Nación el tratamiento de una ley que contemple las diferentes situaciones de las personas con condena penal», pero «pasados más de cinco años, no se ha dictado una ley en ese sentido».
«A raíz de ello, por la acción de la Defensoría Pública en un caso referido a esa mora, el reclamo llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ratificó el criterio de la Cámara», añadió la CNE.
La Cámara dijo que la Corte sostuvo: «El Tribunal advierte que la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta en la sentencia apelada; máxime cuando han transcurrido más de cinco años desde que la Cámara Electoral dictó sentencia y el Congreso de la Nación no ha dado tratamiento a los diversos proyectos presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados».
La resolución fue firmada por unanimidad por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.