lunes, octubre 13, 2025

OPINIÓN

LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISLEXIA Y EL ROL DEL ESTADO

Por Walter Martello 

La sanción de la Ley Nacional N° 27.306 en 2016 fue un triunfo legal y ético para la garantía del derecho a la educación y la salud de niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA). Es crucial dimensionar esta realidad: las DEA —dislexia, discalculia y otras— impactan aproximadamente a uno de cada diez niños en Argentina, constituyendo entre el 10% y el 12% de la población estudiantil.

Como Defensor del Pueblo Adjunto de PBA y Coordinador del Observatorio de Derechos de NNyA de la Defensoría, trabajé arduamente para impulsar la Ley Provincial N° 15.048, que fortaleció el marco normativo en nuestra provincia, basada en el reclamo de muchas familias e instituciones y en el marco legal nacional (Ley 27.306).

Sin embargo, debo señalar que esta bandera de inclusión es afectada por la resistencia económica y, fundamentalmente, por la inacción de un gobierno nacional que no cree en la necesidad de que el Estado extienda derechos.Hoy, el derecho a la salud y a la educación de un niño o niña con DEA es una variable que depende, en muchos casos, de la capacidad de su familia para litigar.

En este contexto, las fechas de concientización deben ser transformadas en momentos de análisis crítico y reflexión sobre el cumplimiento de la ley.El 2 de octubre (Día Provincial de la Dislexia en la PBA, según la Ley N° 15.048) y el 8 de octubre (Día Internacional de la Dislexia) deben servir para evaluar, sin eufemismos, dónde fallan el Estado, las prepagas y las obras sociales en la aplicación efectiva de la ley.

La doble frontera: el sistema contra el Derecho

El análisis de la implementación de la ley nacional revela dos frentes de conflicto estructurales que socavan la ley:

1. El muro económico y financiero. El pilar sanitario (Artículo 9) obliga a todas las entidades de salud a dar cobertura integral, sin límites de sesiones para el diagnóstico y tratamiento (reforzado por la Resolución Conjunta 12/2025).

La realidad es cruda: la resistencia radica en lo económico. Muchas entidades aún se resisten a cubrir el 100%. Peor aún, exigen ilegalmente el Certificado Único de Discapacidad (CUD) como pretexto para otorgar la cobertura total. El resultado es que la ineficacia administrativa convierte al recurso de amparo en la única herramienta probada. La garantía de la ley sólo opera ex post (después del litigio), lo que expone la inacción del Estado en su rol de supervisor y garante de derechos.

2. Una deuda estructural en el sistema educativo. El éxito de la ley depende de la aplicación del Artículo 6, que exige adaptaciones curriculares obligatorias (prioridad de la oralidad, más tiempo, uso de tecnología). La ley es contundente al establecer que la familia tiene pleno derecho de reclamar si el sistema educativo incumple.

El principal freno es la falta de capacitación. Existe un incumplimiento masivo de este mandato, lo que reduce la aplicación del Artículo 6 a la «buena predisposición» docente, transformando un derecho estandarizado en un acto de «voluntad individual», un efecto directo de la inacción del Estado nacional al no invertir en la formación que establece el mandato legal.

Desafío Federal: aplicación fragmentada

El carácter federal de la ley ha creado una dolorosa desigualdad territorial. La falta de una política uniforme de adhesión y reglamentación ha fragmentado los derechos, haciendo que el acceso efectivo a la atención de las DEA dependa de la provincia donde se viva.

Agenda de acción para la plena vigencia

La necesidad constante del amparo es la prueba irrefutable de que el Poder Judicial está forzado a cubrir un vacío dejado por el Poder Ejecutivo. Para terminar con esta farsa de «derechos escritos pero no cumplidos» para las personas con DEA, la agenda debe ser contundente:

1. En Salud: la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) debe establecer un sistema de sanción rápida que resuelva reclamos de cobertura al 100%. Además, debe auditar y sancionar a quienes exijan el CUD de manera ilegal.

2. En Educación: el Consejo Federal de Educación debe implementar un Plan Federal de Capacitación Obligatoria estandarizado en DEA, con reconocimiento de créditos. Esto debe ir de la mano con la difusión de Protocolos Estandarizados que guíen a los docentes.

3. Refuerzo de lo Público: es urgente el financiamiento para crear cargos de psicopedagogos y fonoaudiólogos en el sistema de salud y educación pública, eliminando las listas de espera que postergan el diagnóstico temprano.

La Ley 27.306 es un derecho de interés nacional. Es tiempo de que el Estado garantice la dignidad y la equidad educativa de nuestros niños, niñas y adolescentes, revirtiendo la inacción que hoy obstaculiza la plena vigencia de estos derechos.