El Ministerio de Turismo dispuso la creación del Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores (InTur), consistente en Aportes No Reintegrables (ANR) de hasta un millón de pesos.
El programa se creó mediante la Resolución 331/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, y apunta a «reforzar los recursos para la atracción de nuevas inversiones turísticas, que aporten al desarrollo de las economías locales, impulsando la oferta de servicios y reactivando la actividad turística de los destinos».
En el anexo de la resolución se detallan las características del programa, cuyos objetivos específicos son los de «fortalecer la cadena de valor del turismo y mejorar la oferta turística, mediante el desarrollo de nuevos prestadores, así como el fortalecimiento de los existentes».
Además de «promover el desarrollo de las economías regionales e incentivar inversiones que se orienten al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y las energías renovables».
En cuanto a los ANR, para el caso de los pequeños prestadores turísticos se podrá otorgar hasta el 80% del monto total de la inversión, debiendo el beneficiario aportar el 20% restante, en tanto para los prestadores turísticos independientes el aporte podrá ser de hasta el 100% del proyecto.
El monto máximo del ANR será de $ 500.000 para prestadores turísticos independientes y de hasta un millón para los pequeños prestadores, en tanto el monto mínimo será de $ 100.000 para todos los prestadores.
Para acceder al programa, los prestadores no podrán contar con más de 50 empleados y deberán prestar una Idea-Proyecto, que deberá ser aprobada por la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio, autoridad de aplicación del programa.
Los gastos que podrán incluirse en las actividades a ser financiadas mediante los ANR o consideradas como contrapartida son los bienes de capital, equipamiento y otros activos tangibles, siempre que se encuentren directamente relacionados a la actividad principal del prestador, y la adecuación, ambientación, ampliación o refacción de inmuebles que impliquen la generación o mejora de un servicio turístico.
No podrán ser solventados los gastos no relacionados con la actividad turística del prestador, la compra o alquiler de inmuebles, la compra de bienes registrables, los gastos corrientes, la reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital invertido y el pago de deudas impositivas, laborales y previsionales.