La Suprema Corte de Justicia bonaerense habilitó la convocatoria a prestar tareas presenciales al personal que cuente con el esquema de vacunación, al menos de una primera dosis, de acuerdo con lo que disponen los decretos provinciales para los trabajadores del Estado.
Mediante Resolución SC Nº 1133/21 la Suprema Corte de Justicia estableció que esas normas habilitan la posibilidad de disponer la convocatoria para prestar tareas presenciales de los agentes estatales que no perteneciendo a grupo de riesgo alguno, hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19 autorizadas para su uso en el país.
La medida también abarca a los que perteneciendo a grupos de riesgo por cualquier factor, hubiesen completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas autorizadas, en ambos casos, transcurridos veintiún días corridos desde la inoculación.
Además, se estableció que pueden ser convocados quienes tuvieron la oportunidad de acceder a la vacunación, pero optaron por no inscribirse o, incluso, aquellos que, una vez inscriptos, no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal.
En la resolución se consignó que podrán realizar trabajo remoto las personas incluidas en grupos de riesgo que no completaron el esquema de vacunación o que, sin pertenecer a grupos de riesgo, se vacunaron con una dosis, sin que hubieran transcurrido aún los 21 días de la aplicación.
También se dispuso que podrá excluirse de prestar servicios de manera presencial al personal que tiene a cargo hijos de hasta trece años, solo los días que eventualmente los menores no concurran al colegio con motivo de las restricciones sanitarias.