El Gobierno bonaerense estableció que los recursos del Fondo de Infraestructura Municipal deberán ser destinados por los distritos al financiamiento -total o parcial- de obras de infraestructura.
Lo hizo a través del decreto 94 publicado en el Boletín Oficial del distrito, en donde se remarcó que «en ningún caso, el municipio podrá utilizar los fondos percibidos para financiar gastos corrientes u operativos».
Allí se recordó que la Ley N° 15.225 creó para el Ejercicio 2021 el Fondo de Infraestructura Municipal, destinado a financiar total o parcialmente obras municipales de infraestructura «por la suma de 12.000.000.000 de pesos».
Se especificó que «la asignación de dicho fondo se realizará a cada municipio de acuerdo a un coeficiente combinado compuesto en un 50% aplicando el Coeficiente Único de Distribución y el restante 50% conforme a los ingresos corrientes percibidos durante el ejercicio 2019».
A la vez, se planteó que será requisito esencial la acreditación de la propiedad, posesión o uso del predio donde se asentará o realizará la obra solicitada y el municipio requirente deberá presentar ante la Provincia la solicitud de los proyectos de obra a realizar mediante nota suscripta por el intendente.
La solicitud deberá estar acompañada de la correspondiente memoria descriptiva, memoria técnica, cómputo y presupuesto, planos, plan de trabajo, titularidad del predio a intervenir, localidad, georreferenciación, área responsable del municipio, número de cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en la que deben depositarse los fondos y fecha estimada de inicio de obra y de finalización.
Tanto la memoria descriptiva como la memoria técnica, planos, plan de trabajo y presupuesto, deberán estar suscriptos por profesional matriculado (arquitecto o ingeniero) con incumbencia en el objeto de la obra y por el secretario de obras públicas o funcionario que haga sus veces.
Se aclaró que el Ministerio de Infraestructura procesará y dará curso al proyecto de obra presentado por el municipio de acuerdo a la no superposición con otros proyectos realizados por la provincia de Buenos Aires, su conveniencia y la sujeción del proyecto de obra a las necesidades de la Provincia.
Una vez procesado el proyecto de obra por la Autoridad de Aplicación, el municipio podrá solicitarle el desembolso de un 30% del monto subsidiado en concepto de anticipo financiero, antes del 31 de marzo de 2021, y un 20% adicional antes del 30 de junio de 2021.