Por Guillermo Torremare, abogado y magister en derechos humanos, titular de la mesa directiva nacional de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).
El diputado del PRO Héctor Stefani presentó un proyecto de ley de reforma del sistema de indemnizaciones por despido, en el que postula acabar con el sistema actual y suplantarlo por un seguro de garantía de indemnización.
¿Qué diferencia hay entre el régimen actual y la propuesta presentada?
El sistema actual, vigente desde 1934 y perfeccionado con la ley de contrato de trabajo de 1974, establece que cuando a una empleada o empleado se lo despide sin causa, el empleador debe abonarle una indemnización consistente en un mes de sueldo por año trabajado. Esto es aplicable para quienes tienen trabajo registrado y para quienes no lo están, comúnmente llamado «en negro».
El sistema propuesto elimina la obligación de las y los empleadores de pagar una indemnización y la suplanta por la creación de un fondo, compuesto por aportes mensuales que deben hacer empleadores y empleados, a fin de que si hay ruptura de la relación laboral, éstos cobren su indemnización de ese fondo.
El proyecto no determina con precisión cómo serán esos aportes y deja librado eso, como muchas otras cuestiones importantes, a la posterior reglamentación. Pero aclara que el trabajador aporta a ese fondo, lo que significa que estos pagan parcialmente su propia indemnización si los despiden.
Este concepto, central en el proyecto de Stefani, también está presente en el que presentó Martín Lousteau en el Senado. Sin embargo, este último avanza en la eliminación de otros derechos laborales.
El proyecto es confuso. Si bien afirma que su objeto es que «el empleado percibirá una remuneración del seguro de garantía de indemnización mensual equivalente a su último salario percibido hasta el reinicio de actividades u obtención de nuevo empleo», el tiempo y la forma en que ello se produciría no surge con claridad. Parecería que el proyecto fue elaborado y presentado de apuro, con el único propósito de ser propaganda política para agradar a un sector de la población.
En sus fundamentos, Stefani asegura que «el proyecto pretende superar los obstáculos que existen hoy en materia de costos laborales». Lo que llama «obstáculo» es la ley vigente que no permite despedir gratis.
Por otro lado, no hay experiencias nacionales ni internacionales que garanticen que la eliminación de la indemnización redunde en la creación de puestos de trabajo, tal como expresan quienes proponen la reforma. No las hay porque no hay relación entre la eliminación de la indemnización y la creación de puestos de trabajo. En todo caso, lo que la eliminación de la indemnización puede facilitar es suplantar a un trabajador por otro, nada más.
Hoy la indemnización la paga íntegramente el empleador y en el proyecto presentado la paga a medias con el trabajador despedido. Ello es suficiente para visualizar quién gana y quién pierde. También vale la pena remarcar, que el proyecto es malo para el empleador que no despide arbitrariamente. Este empleador debe aportar un dinero a un fondo que no utilizará. Es como si le crearan un nuevo e innecesario impuesto.
En el proyecto, el Estado nacional asume un rol de garante del pago, de modo que si los empleadores no aportaran al fondo como debieran, el Estado debe hacerse cargo de pagar.
La propuesta colisiona frontalmente con la Constitución Nacional. El artículo 14 bis dice: «el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes» y luego garantiza «protección contra el despido arbitrario». La indemnización por despido, además de que debería permitir al trabajador mantenerse mientras está sin empleo, es una sanción al empleador que despide arbitrariamente. Esto último queda eliminado con el proyecto.
La idea reformista es una práctica de flexibilización laboral. Y como sabemos, la flexibilización laboral es la desprotección de las y los trabajadores mediante la modificación disvaliosa o la lisa y llana derogación de normas protectoras. El proyecto en análisis es una avanzada en ese sentido, y muy audaz, al punto que la dictadura militar en 1976 derogó casi el 30 por ciento de la ley de contrato de trabajo quitando derechos, pero no se atrevió a modificar el artículo que establecía la indemnización.
Si los despidos se tornan prácticamente gratis para el empleador es presumible que habrá muchos y eso generará inestabilidad laboral con el consecuente aumento de la pobreza y la marginación.
En Argentina el empleo registrado y el no registrado disminuyó, aún con variadas leyes de flexibilización que suprimieron derechos a las y los trabajadores, cuando se desplomó la actividad económica. Eso último se vio claramente entre 1989 y 2001. Y el empleo, también tanto el registrado como el no registrado, creció cuando creció la actividad económica, independientemente de las leyes laborales.
Más allá de cualquier evaluación que se haga sobre la etapa, entre 2003 y 2015 la curva del desempleo fue francamente decreciente, y en ese período se sancionaron más de 40 leyes que restablecieron o crearon derechos laborales y ninguna que los anulara o recortara. El desafío sigue siendo que el crecimiento económico vaya de la mano de la justicia social.