miércoles, noviembre 27, 2024

NACIONALES

LAS EMPRESAS DEL ESTADO DEBERÁN INFORMAR MENSUALMENTE AL INDEC LA VARIACIÓN DE SU PERSONAL

Las empresas y sociedades del Estado así como las privadas que tengan participación estatal deberán informar mensualmente al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) la variación de su personal, según dispuso el Gobierno en el marco de la prohibición de realizar nuevas designaciones y contrataciones.

«Hace 20 días iniciamos el camino al frente del Ministerio de Economía. Uno de los compromisos que marcan nuestra hoja de ruta es el orden fiscal de los gastos del Estado», señaló este martes el ministro de Economía, Sergio Massa, en un mensaje de Twitter en el que reprodujo un fragmento de la conferencia de prensa posterior a su asunción.

En el video, Massa anuncia el compromiso del Gobierno de avanzar con «un congelamiento de la planta del Estado para todos los sectores de la administración pública nacional centralizada».

«Cada jurisdicción será responsable de las empresas descentralizadas, que también estarían alcanzadas por esta limitación. Deberán presentar una declaración jurada mes a mes del estado de su planta y el Indec va a publicar el seguimiento de estas declaraciones, para que sea de acceso público», aseguró el ministro en su mensaje.

La medida, adoptada a través de la decisión administrativa 827/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, es «en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto N° 426/22».

Ese decreto «estableció que las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza, individualizando las mismas», se recordó.

La decisión administrativa abarca a «las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias».

También, «a los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional

De acuerdo a la normativa firmada por el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y el ministro de Economía, Sergio Massa, todas ellas «deberán informar mensualmente al Indec la variación de su dotación de personal para su publicación, en la forma en que disponga la reglamentación de la presente».

La disposición precisa que la prohibición de contratación comprende a: «las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76)».

También abarca a las «contrataciones bajo el régimen de locación de servicios en forma individual», en tanto se prohíbe «la contratación de empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificaciones y la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificaciones».

Por otra parte, «no estarán alcanzadas por dicha prohibición las contrataciones de personal por circunstancias de estacionalidad o requerimiento de producción debidamente acreditado, de acuerdo a las particularidades de cada empresa o sociedad».

En los considerandos de la disposición publicada se remarcó que la medida apunta a «garantizar el ejercicio eficiente y responsable de los recursos del Estado Nacional».