miércoles, noviembre 27, 2024

PROVINCIA

PRESENTAN EN LEGISLATURA BONAERENSE UNA INICIATIVA PARA SANCIONAR A INFRACTORES DE LEY DE USUARIOS

Una iniciativa que busca modificar el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, proponiendo una actualización y aumento del monto de la multa aplicable por incumplimientos, como también elevar la sanción de clausura o suspensión de servicios a un plazo de hasta 60 días, fue presentado en la Legislatura bonaerense.

La iniciativa de la senadora del Frente de Todos Gabriela Demaría pretende modificar el artículo 73 de la Ley 13.133, con el objetivo de actualizar y ampliar el monto de la multa aplicable al procedimiento de Defensa del Consumidor de la provincia de Buenos Aires.

El aumento de la multa prevista en la iniciativa implica el paso de los montos vigentes fijados en un rango de 100 a 500.000 pesos, a una nueva escala que varía entre cien (100) y dos millones (2.000.000) de litros Nafta Súper YPF.

«Con esta medida no sólo se busca aumentar el monto efectivo de la multa, sino también implementar un sistema que contemple una fórmula móvil, para evitar su depreciación. La finalidad es proteger a las y los consumidores actuales, como también a las y los futuros», explicó Demaría.

En la letra del proyecto, la Senadora argumentó que «resulta fundamental adecuar y elevar los estándares de protección de la/os consumidoras/es y usuarias/os bonaerenses, de modo tal que los montos de las multas en nuestra provincia no sean inferiores a los previstos en la Ley de Defensa del Consumidor, y que se contemplen también las distintas propuestas de los proyectos de Código Nacional de Defensa del Consumidor, dado que en todos ellos se plantea utilizar fórmulas móviles y montos más elevados en las multas».

En ese sentido, propone elevar también la sanción de clausura o suspensión de servicios: actualmente el plazo es de hasta 30 días y, de aprobarse el proyecto, pasaría a un plazo de hasta 60 días.

La Ley provincial 13.133, que entró en vigencia en el 2004, fue modificada en reiteradas oportunidades con el propósito de adecuarla a las necesidades que surgieron en la materia.

Sin embargo, «a pesar de la desvalorización que ha sufrido por el paso del tiempo, la multa prevista en el artículo 73 no ha sido actualizada. Esa multa es una de las sanciones (la más habitual, y por ese motivo quizá la más importante) que puede ser impuesta a los proveedores que cometan infracciones en contra de las/os consumidoras/es y usuarias/os de nuestra Provincia», sostuvo la legisladora.

En el proyecto, la senadora explicó que «la finalidad de las sanciones de este tipo es disuadir la comisión de conductas similares por parte de los proveedores de productos y servicios, buscando de ese modo lograr el objetivo de proteger a las/os consumidoras/es y usuarias/os en sus relaciones de consumo».

Se advierte que difícilmente pueda tener un gran sentido disuasorio una multa que resulte exigua, agregó.

Para finalizar, la senadora destacó que la iniciativa es fruto del diálogo que mantiene con miembros del Consejo Federal del Consumo (Cofedec), en especial con la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, con quienes ha consensuado proponer la fórmula expresada en litros de nafta YPF que conforma el texto del proyecto.

Actualmente el Cofedec impulsa en el Congreso Nacional la actualización de la multa contenida en la Ley 24.240, utilizando la misma escala que se propone en la iniciativa presentada por Demaría.