martes, noviembre 26, 2024

PROVINCIA

COMENZÓ A REGIR LA PROHIBICIÓN DE FUEGOS ARTIFICIALES EN TODA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La prohibición de venta y uso de pirotecnia de alto impacto sonoro, así como también de los globos aerostáticos utilizados como fuegos artificiales comenzó a regir ayer jueves en toda la provincia de Buenos Aires, tras la reglamentación de ley 15.406.

La norma fue aprobada en diciembre pasado en la Legislatura bonaerense tras un reclamo histórico de asociaciones de familiares de niños y niñas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y de agrupaciones defensoras de los animales.

“Prohíbase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia”, establece la Ley publicada en el Boletín Oficial.

Según se explica, la normativa, que consta de 17 artículos, tiene como objetivo «proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente».

El impedimento de comprar y usar fuegos artificiales también rige para el sector público «en los eventos y/o espectáculos que organice».

Precisa que quien la incumpla “será sancionado con multa equivalente al valor de entre cinco (5) y cincuenta (50) haberes mensuales de Agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder”.

En tanto, “si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor”.

Además, sostiene que será sancionado con multa, decomiso y clausura del lugar o local comercial donde se vendan estos artefactos por un término de cinco a diez días.

En tanto, fueron excluidos de la ley los artefactos pirotécnicos «de uso práctico» utilizados en agricultura o meteorología, para la actividad minera u otra actividad productiva o extractiva, en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos, navegación marítima y fluvial y localización de personas; así como también en mecanismos o sistemas de seguridad, detección de incendios o para señales de auxilio y emergencias.

Por último, establece que los fondos provenientes de las infracciones se destinarán a campañas de concientización y a capacitaciones para el personal que intervenga en el control de la ley, que estará a cargo de los municipios, el Ministerio de Producción y el de Seguridad.

Si bien en el articulado se invita a los municipios bonaerense a adherirse a la norma, hay ordenanzas similares ya implementadas en Junín, Vicente López, Chascomús, Lezama, Florencio Varela, General Alvarado, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Coronel Pringles, Avellaneda, Bragado, General Arenales, Berazategui, Salliqueló, Rivadavia, San Pedro, Ramallo, Olavarría, Chivilcoy, Pinamar, Berisso, y La Costa.