La Comuna efectuó jornadas para corroborar el cumplimiento de la iniciativa federal en autoservicios del distrito que decidieron aplicarla a sus góndolas.
Inspectoras e inspectores de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial examinaron diversos aspectos tanto en el “Día” ubicado en la intersección de Bélgica con EEUU de Brasil -La Esmeralda- y “Carrefour Express” de Camino Gral. Belgrano con Av. Hipólito Yrigoyen -López Romero-.
La directora en el mencionado organismo -Laura Digilio- remarcó: “El balance que realizamos fue muy bueno”. En ambos casos, cotejó el respeto a la propuesta que describió como “importante para la ciudadanía en la compra de productos de buena calidad a un monto accesible”.
En la segunda compañía citada, la funcionaria destacó un mecanismo puntual. “Cuando un supermercado advirtió no poder cumplir con un bien específico en la planilla, informó a Nación para que este estamento compartiera la nómina con una `alerta temprana´”, indicó. Es decir, estar eximidos de exhibir esa mercancía; no obstante, a pesar de tener estipulada esta aclaración en la lista para el operativo, la empresa las ofreció de igual modo.
Asimismo, respondió a dos interrogantes planteados por vecinos y vecinas a la dependencia. Explicó la adhesión al programa como “un convenio voluntario que solo rubricaron las dos cadenas más reconocidas”, por ese motivo la injerencia en ambas firmas y no en otras. Por otro lado, la verificación en los costos. “Solo controlamos los precios referentes a programas nacionales”, sentenció. Luego, identificó la existencia de “la libertad de mercado”.
Finalmente, afirmó “acatar las instrucciones de nuestro intendente -Andrés Watson-: ser rigurosos” al tratarse de cuestiones vinculadas “a la vida de los y las varelenses en adquirir un alimento en buen estado, de óptimas características”.
¿Libre competencia de mercado?
Desde las oficinas para defender los derechos de los y las varelenses como consumidores, aclararon que aquellos comercios que no estaban adheridos a programas nacionales podían establecer los valores de sus productos de manera inconsulta, sin ser sancionados, mediante la aplicación del citado concepto.
Además, explicaron su definición al señalar que “cualquier persona o empresa era autónoma de participar en una determinada actividad económica como vendedor o comprador” y que tenían “independencia de fijar los precios con el objetivo de atraer las preferencias de los clientes, quienes contaban con la posibilidad de elegir los bienes o servicios deseados”.
Por último, apuntaron que la determinación estaba «enmarcada en la Ley Nº27.442 y la entidad regulatoria era la Autoridad Nacional de la Competencia”.