La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de diciembre de este año el plazo para que los responsables inscriptos en el IVA adecúen sus sistemas de facturación, de forma que puedan emitir comprobantes “A” a los monotributistas.
Lo hizo a través de la resolución general 5022/2021 publicada esta semana en el Boletín Oficial, que busca garantizar que las y los contribuyentes accedan a los beneficios de la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, que armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes.
Además, permite que mientras avanzan con el proceso de adaptación de sus sistemas de facturación, los responsables Inscriptos en IVA emitan facturas tipo B a los monotributistas incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”.
Dichos comprobantes permitirán a los pequeños contribuyentes que se conviertan en autónomos contar con crédito fiscal, que amortiguará su carga tributaria al cambiar de régimen, como prevé la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes
La normativa garantiza así el acceso a los beneficios de la ley que creó un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general.
La normativa sancionada por el Congreso habilitó un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria, en relación con el monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos.
Los beneficios previstos en la normativa también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.