miércoles, diciembre 25, 2024

NACIONALES

Excluyen al aguinaldo de la base imponible del impuesto a las Ganancias

El Gobierno nacional reglamentó parte de los cambios a la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores de la cuarta categoría, con lo cual entran en vigencia los modificaciones dispuestas mediante la ley 27.617, sancionada en el Congreso el mes pasado.

De esta manera, la reducción del impuesto a las ganancias para los aportantes del sistema hará que cerca de 1.270.000 de trabajadores y jubilados que cobran hasta $150.000 en bruto dejen de pagar este impuesto con retroactividad a enero, monto a partir del cual se conformará una nueva escala de deducciones.

La devolución de los importes retenidos se hará en 5 cuotas a partir del mes de julio, lo que equivale a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones.

La reducción en ganancias forma parte del paquete de medidas que se han ido anunciando para morigerar el impacto de la segunda ola de coronavirus que supone un gasto total, por encima de lo establecido en el Presupuesto 2021, superior a los $480.000 millones o el equivalente de 1,3% del PIB.

El decreto 336, publicado en el Boletín Oficial, excluye al aguinaldo del cálculo de la base imponible; elimina el tope de deducción por hijos con discapacidad; introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia; y exime del pago a las horas horas extras o guardias del personal de salud hasta septiembre.

El decreto reglamentó la normativa con el fin de brindar precisiones respecto de las nuevas exenciones introducidas en el tributo, así como establecer las pautas para el cómputo de la deducción adicional y los parámetros para su incremento en los casos definidos en la ley.

A partir de los cambios que entran en vigencia se elevó el mínimo no imponible para el pago de Ganancias para retirados, jubilados y pensionados, de seis a ocho haberes mínimos garantizados.

En adelante, sólo pagarán el impuesto los beneficiarios que perciben haberes brutos iguales o mayores a $164.571,52 mensuales y este piso se ajustará automáticamente cada tres meses, por aplicación de la ley de movilidad jubilatoria.

Este beneficio para retirados, jubilados y pensionados aplicará siempre y cuando el contribuyente no tenga otros ingresos distintos a los del haber de pasividad.

Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Asimismo, se excluye del cálculo del impuesto el pago del sueldo anual complementario para quienes los haberes brutos mensuales no superen la suma de $150.000.

Se incrementa en una vez el monto a deducir por cada hijo o hija con discapacidad y se amplía la deducción prevista por cónyuge, a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

Del mismo modo, se excluye del gravamen el reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno infantil para hijos, hijas, hijastros e hijastras de hasta tres años, siempre que revistan para la trabajadora o el trabajador la condición de cargas de familia.